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Article 1

Decreto 237 de 1956 · Por el cual se dispone la forma como ha de pagarse el auxilio de enfermedad no profesional a los afiliados a la Caja Nacional de Previsión

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Text of the article

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Artículo Primero. El auxilio en dinero por enfermedad no profesional contraída por los trabajadores afiliados a la Caja Nacional de Previsión, será reconocido y pagado por las distintas dependencias oficiales en donde dichos trabajadores presten sus servicios de conformidad con la incapacidad señalada por los Médicos de la mencionada Institución, y en la proporción fijadas por la Ley.

Parágrafo 1

La asistencia médica quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria seguirá de cargo de la Caja Nacional de Previsión.

Parágrafo 2

Cuando el trabajador haya hecho renuencia a las prestaciones económicas que se deriven de la lesión o enfermedad que origina la incapacidad, el servicio Médica de la Caja Nacional de Previsión lo hará constar en el respectivo certificado a fin de que los pagadores se abstengan de reconocer y pagar el auxilio.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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