Concédese franquicia únicamente para los giros ordinarios y telegráficos que hagan las siguientes entidades
Los Contadores del Ejército.
Los Habilitados de los Cuerpos de Policía y Gendarmería Nacionales.
El Jefe del Departamento de Uncinariasis del Departamento Nacional de Higiene, en asuntos oficiales de su respectivo cargo.