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Article 1

Ley 7 de 1969 · Por la cual la Nación atiende a la calamidad pública causada por los deslizamientos de tierra en la ciudad de Manizales, y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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Declárase de la más alta conveniencia pública y del más evidente interés social, por cuanto se persigue atender y prevenir una calamidad que amenaza con destruir a la ciudad de Manizales, la ejecución del siguiente plan de obras cuyos estudios definitivos, financiación y realización, correrá a cargo de la Nación, Instituto de Crédito Territorial y entidades de la capital caldense en lo pertinente:

a)

Erradicación de tugurios en zonas de deslizamiento;

b)

Alcantarillado y obras accesorias en las mismas zonas de deslizamiento y en aquellas áreas donde se construyan las viviendas populares sustitutivas de las erradicadas;

c)

Estudio General del control y defensa del área de las ciudades de Manizales y Villa María;

d)

Estudio sobre futuro desarrollo urbano de Manizales y Villa María.

e)

Reforestación y aprovechamiento de tierras.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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