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Article 175

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

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01

Text of the article

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Son funciones judiciales del Procurador General de la Nación:

1.

Dar a la Cámara de Representantes denuncios y quejas contra los Ministros del Despacho Ejecutivo, los Magistrados de la Corte Suprema y los Consejeros de Estado.

2.

Llevar la voz del Ministerio Público en todos los asuntos en que él debe intervenir y se ventilen en la Corte Suprema.

3.

Promover, por sí o por medio de sus agentes, la instrucción del sumario para la averiguación y castigo de los delitos de que tenga noticia que se hayan cometido y que den lugar a procedimiento de oficio.

4.

Promover y sostener los juicios para la defensa de los bienes o intereses del Estado, observando las instrucciones que en el particular reciba del Gobierno, y representar a aquel en los juicios que contra él se dirijan.

5.

Defender ante la Corte Suprema los intereses de los Departamentos y de los Municipios, cuando el Estado no tenga interés en el asunto y la respectiva entidad no tenga representante constituido ante la Corte.

6.

Solicitar la práctica de las diligencias judiciales que puedan convenir a los intereses nacionales.

7.

Oír las quejas que se le den por demora o denegación de justicia contra los Magistrados de la Corte Suprema, examinar los respectivos asuntos, y si encuentra fundada la queja, procurar que se subsane la falta, ocurriendo, en caso necesario, a la Cámara de Representantes.

8.

Imponer multas hasta de cincuenta pesos a los empleados de su dependencia que no cumplan las órdenes e instrucciones que les comunique; y

9.

Tratar del ramo judicial, con particular esmero, en los informes anuales al Gobierno, indicando la marcha de la administración de justicia, los inconvenientes que se hayan presentado y las reformas que convenga hacer, acompañados de las respectivas relaciones de estadística judicial.

Parágrafo 3

Fiscales de los Tribunales Superiores

02

Constitutional history

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