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Article 12

Decreto 10 de 1996 · por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Entes Universitarios Autónomos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado del orden nacional y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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Artículo duodécimo . Subsidio de Alimentación. El subsidio de alimentación de los empleados públicos de las entidades a que se refiere el presente Decreto, que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a trescientos noventa y cuatro mil seiscientos veintiún pesos ($394.621.00) moneda corriente, será de catorce mil ciento sesenta y siete pesos ($ 14.167.00) moneda corriente mensuales o proporcional al tiempo servido, pagaderos por la respectiva entidad. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el respectivo empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este artículo tengan derecho al subsidio.

Parágrafo

Los organismos y entidades que con anterioridad a la expedición del Decreto 1042 de 1978 y que al 1o. de enero de 1995 estuvieren suministrando almuerzo a sus empleados por un valor diario superior al monto establecido en dinero para el subsidio de alimentación, podrán continuar haciéndolo en las mismas condiciones, siempre que exista apropiación presupuestal y los empleados beneficiarios de tal suministro devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a trescientos noventa y cuatro mil seiscientos veintiún pesos ($394.621.00) moneda corriente. Si el valor de almuerzo excede al monto del subsidio de alimentación en dinero, dicha diferencia no constituirá factor salarial.

02

Constitutional history

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