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Article 2

El Dinero O Las Divisas Que Se Decomisen De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Serán Administrados Por Las Personas O Entidades A Quienes El Consejo Nacional De Estupefacientes Los Destine Provisionalmente O Los Otorgue En Depósito, Según Lo Establecido En El Artículo 5° Del Decreto 2390 De 1989

Decreto 42 de 1990 · por el cual se adicionan los Decretos legislativos 1856 y 2390 de 1989 y se dictan otras disposiciones tendientes al restablecimiento del orden público.

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01

Text of the article

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° El dinero o las divisas que se decomisen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, serán administrados por las personas o entidades a quienes el Consejo Nacional de Estupefacientes los destine provisionalmente o los otorgue en depósito, según lo establecido en el artículo 5° del Decreto 2390 de 1989. El Consejo Nacional de Estupefacientes dará traslado a la Superintendencia de Control de Cambios, de las resoluciones sobre asignación provisional o depósito de activos en moneda extranjera, para las acciones a que haya lugar.

02

Constitutional history

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