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Article 69

La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero Podrá Asumir La Administración Del Banco Agrícola Hipotecario Y De Cualquiera Otra Institución De Crédito En Que Tenga Participación El Estado, Y Que Por Disposición Legal O Por Acuerdo Voluntario Autorizado Por El Gobierno Deba Ser Manejado Por La Caja

Decreto 1697 de 1955 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero

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Articulo 69. La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero podrá asumir la administración del Banco Agrícola Hipotecario y de cualquiera otra institución de crédito en que tenga participación el Estado, y que por disposición legal o por acuerdo voluntario autorizado por el Gobierno deba ser manejado por la Caja. En consecuencia, la dirección y manejo del Banco Agrícola Hipotecario y de las demás instituciones que administre la Caja, estará a cargo de la Junta Directiva y demás funcionarios de esta, y será representante legal del Banco y de las demás instituciones en referencia, el Gerente General de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.

Parágrafo 1

º. La Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero designara en su oportunidad, de acuerdo con el Gerente General, un Subgerente que tendrá las funciones de Director del Banco Agrícola Hipotecario, y otro tanto se hará en cada caso en que la Caja asuma la administración de una nueva entidad, conforme a lo previsto en el presente articulo.

Parágrafo 2

º. Tanto el Banco Agrícola Hipotecario como las demás instituciones que administra la Caja, conservaran durante el tiempo de la Administración, su capital propio, y tendrán contabilidad independiente. CAPITULO XV Balance, distribución de utilidades y Fondo de Reserva.

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