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Article 9

Grandes Contribuyentes

Decreto 3049 de 1997 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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º. Grandes contribuyentes. Declaración de Renta y Complementarios. Por el año gravable 1997, deberán presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la DIAN, las personas jurídicas o asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades que a 31 de diciembre de 1997 hayan sido calificadas como "Grandes Contribuyentes" por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 11 del presente decreto para las entidades del sector cooperativo. El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios se inicia el 1º de abril de 1998 y vence el 16 de abril de mismo año, cualquiera que sea el NIT del declarante. Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total a pagar en cinco cuotas a más tardar en las siguientes fechas: Pago primera cuota 11 de febrero de 1998 Declaración y pago segunda cuota 16 de abril de 1998 Pago tercera cuota 11 de junio de 1998 Pago cuarta cuota 12 de agosto de 1998 Pago quinta cuota 14 de octubre de 1998

Parágrafo

El valor de la primera cuota se determinará dividiendo entre cinco la provisión contable para el impuesto de renta y complementarios del respectivo ejercicio estimada razonablemente por el revisor fiscal o contador público, el cual no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 1996. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera de acuerdo con la cuota de pago así: Declaración y pago segunda cuota 35% Pago tercera cuota 30% Pago cuarta cuota 25% Pago quinta cuota 10% La determinación de la provisión contable de que trata el inciso anterior se hará en la siguiente forma: El valor que corresponda al impuesto sobre la renta y complementarios estimado razonablemente para el año gravable 1997, menos las retenciones que le hayan sido efectuadas en dicho período y/o autorretenciones practicadas según el caso, menos los anticipos para el año 1997 reflejados en la declaración de renta del año gravable 1996, más el anticipo calculado para el año gravable 1998.

02

Constitutional history

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