Ley 9 de 1986 · por medio de la cual se rinde honores públicos a los Delegatarios de los Estados Colombianos de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Magdalena, Panamá, Santander y Tolima, quienes decretaron en el Consejo Nacional Constituyente, la Carta Constitucional de la República de Colombia, el 4 de agosto de 1886; a los constituyentes de 1936, reformadores de la Constitución de 1886 y los artífices de los actos legislativos, los Presidentes Rafael Núñez Moledo y Alfonso López Pumarejo.
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Text of the article
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Bajo el área de la Plaza se construirán dos sótanos destinados a la instalación de la Biblioteca y Archivo del Congreso Nacional y aparcadero de vehículos de la institución.
Parágrafo
Los planos, de desarrollo y construcción de la Plaza de la Constitución y el Monumento, serán dirigidos por el Ministerio de Obras Públicas, en unión de Colcultura y con la asesoría de la Academia Colombiana de Historia. Parágrafo. Las obras de arquitectura, ingeniería y escultura, deberán ser hechas por profesionales colombianos, en concurso que será abierto entre todas las Facultades de Ingeniería Civil, Arquitectura y Bellas Artes de las Universidades que existan en el país y cuyas bases serán fijadas en el Decreto reglamentario de la presente Ley.
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Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.