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Article 1

º

Decreto 1396 de 1996 · por medio del cual se crea la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas y se crea el programa especial de atención a los Pueblos Indígenas.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º. Créase la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, adscrita al Ministerio del Interior, la cual estará compuesta por

a)

El Ministro o el Viceministro del Interior;

b)

El Ministro o el Viceministro de Defensa Nacional;

c)

El Ministro o el Viceministro de Justicia y del Derecho;

d)

El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos;

e)

El Fiscal General de la Nación, el Vicefiscal General o el Director Nacional de Fiscalías;

f)

El Procurador General de la Nación, el Viceprocurador General o un Procurador Delegado;

g)

El Defensor del Pueblo o un Defensor Delegado;

h)

Los Senadores Indígenas;

i)

Los ex-constituyentes indígenas;

j)

Un representante de cada una de las siguientes organizaciones indígenas; la Organización Nacional Indígena de Colombia, ONIC; la Organización de Pueblos Indígenas de la Amazonia, OPIAC, y la Confederación Indígena Tairona, CIT.

Parágrafo 1

La Comisión será presidida por el Ministro del Interior o, en su caso, por el Viceministro del Interior.

Parágrafo 2

El período de los representantes de las organizaciones mencionadas en el literal j) del presente artículo como miembros de la Comisión, será de dos años.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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