Para practicar el decomiso precautelar, las autoridades aduaneras, con la autorización escrita del Director General de Aduanas, podrán requisar, en cualquier lugar, equipajes y personas, exigir la apertura de archivos, baúles, cajas y toda clase de recipientes, ordenar la inmovilización de vehículos mientras se llevan a cabo las labores de búsqueda y, en general, utilizar todos los medios de policía que permitan su eficaz realización. El funcionario competente levantará un acta que permita la identificación de los bienes y tomará copia de los documentos decomisados, si los bienes encontrados pertenecen a la categoría de monumentos nacionales.
Article 10
Para Practicar El Decomiso Precautelar, Las Autoridades Aduaneras, Con La Autorización Escrita Del Director General De Aduanas, Podrán Requisar, En Cualquier Lugar, Equipajes Y Personas, Exigir La Apertura De Archivos, Baúles, Cajas Y Toda Clase De Recipientes, Ordenar La Inmovilización De Vehículos Mientras Se Llevan A Cabo Las Labores De Búsqueda Y, En General, Utilizar Todos Los Medios De Policía Que Permitan Su Eficaz Realización
Decreto 1397 de 1989 · Por el cual se reglamenta la Ley 163 de 1959.
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