°. El artículo 19 del Decreto 129 de 1977, reformado por el Decreto 1133 de 1977, quedará así: "Artículo 19. El decomiso del café dará derecho a las participaciones establecidas por el Estatuto Penal Aduanero, en favor de los denuncianes, aprehensores del grano o del conductor del vehículo o del capitán o patrón de la embarcación. Dichas participaciones se liquidarán sobre el valor del grano, que será el que rija en el lugar y fecha de la aprehensión para la compra de iguales tipos de café, menos los gastos en que haya incurrido la Policía Nacional con motivo de la aprehensión y las costos de acarreo, movilización, bodegaje y demás gastos que deban hacer los Almacenes Generales de Depósito de Café S. A. (Almacafé,). La deducción máxima de estos últimos gastos será de un diez por ciento (10%). Cuando, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero del presente Decreto, la Policía Nacional efectúe aprehensiones de café, las participaciones ingresarán al Fondo Interno de la Unidad Operativa, Táctica o Departamento de Policía a que pertenezca el personal que efectúe la aprehensión",
Decreto 667 de 1983 →In force
Article 9
El Artículo 19 Del Decreto 129 De 1977, Reformado Por El Decreto 1133 De 1977, Quedará Así: "artículo 19
Decreto 667 de 1983 · Por el cual se introducen algunas reformas y adiciones al Decreto 129 de enero 31 de 1977
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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