Restricciones. Solo podrá realizarse la extracción de especies ornamentales mediante la obtención de permiso de pesca comercial artesanal en la forma prevista de los artículos 2.16.5.2.1.1. y siguientes del presente decreto. Este permiso faculta a su titular para comercializar libremente los productos con sujeción a las disposiciones del presente decreto.
(Decreto número 2256 de 1991, artículo 75)