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Article 2.5.3.9.1

Del Subsector Privado Del Sector Salud En El Nivel Local

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Del subsector privado del sector salud en el nivel local . El subsector privado del sector salud en el nivel local estará conformado por

1.

Las fundaciones o instituciones de utilidad común y las asociaciones o corporaciones sin ánimo de lucro o las dependencias de estas, que presten servicios de salud del primer nivel de atención, en la jurisdicción municipal, distrital y metropolitana.

2.

Las fundaciones o instituciones de utilidad común y las asociaciones o corporaciones sin ánimo de lucro o las dependencias de estas, que presten servicios de salud en el segundo y tercer nivel de atención, en la Jurisdicción distrital o metropolitana. 3. las fundaciones o instituciones de utilidad común y las asociaciones o corporaciones sin ánimo de lucro o las dependencias de estas, que presten servicios de salud no hospitalarios en la Jurisdicción municipal distrital o metropolitana. 4. Las personas naturales o jurídicas privadas con ánimo de lucro, o sus dependencias, que presten servicios de salud en la jurisdicción municipal, distrital o metropolitana. (Artículo 1° del Decreto 1088 de 1991)

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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