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Article 7

Ley 24 de 1921 · Sobre prenda agraria

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . En la inscripción hará constar el encargado del registro, por lo menos, el nombre de los contratantes, el importe del préstamo y sus intereses, el día de su vencimiento, la especie, cantidad y ubicación de los objetos dados en prenda, la fecha de la inscripción, y las demás determinaciones que en casos similares exige el Código Civil.

Tratándose de ganados, se expresará la clase y el número de cabezas, la edad, marca, sexo y señales, y en cuanto a los productos de ganadería, su calidad, peso, número y demás condiciones; y en todo caso se expresará el lugar en donde permanecerán las cosas, todo de acuerdo con las especificaciones que debe contener el respectivo contrato.

El Registrado expedirá al acreedor copia fiel de la inscripción, la cual se llamará certificado de prenda agraria o simplemente certificado, en el cuerpo y para los efectos de esta Ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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