La cesión o transferencia que con la autorización del INCORA, haga un asignatario de tierras en favor de un tercero, conllevará la obligación para el nuevo propietario de adquirir los aportes y acciones que aquel tenía en la cooperativa. Para la autorización de la transferencia el INCORA tendrá en cuenta que las obligaciones del vendedor para con la cooperativa se encuentren al día.
Decreto 461 de 1969 →In force
Article 38
La Cesión O Transferencia Que Con La Autorización Del Incora, Haga Un Asignatario De Tierras En Favor De Un Tercero, Conllevará La Obligación Para El Nuevo Propietario De Adquirir Los Aportes Y Acciones Que Aquel Tenía En La Cooperativa
Decreto 461 de 1969 · Por el cual se aprueba el estatuto que reglamenta las características y funcionamiento de las Cooperativas de la Reforma Agraria
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01
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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