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Article 6

De La Compensación De Requisitos Por Programas De Capacitación

Decreto 1224 de 1993 · por el cual se reglamentan los artículos 20 y 22 de la Ley 27 de 1992 y se dictan otras disposiciones.

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ARTICULO 6° De la compensación de requisitos por programas de capacitación. Para efecto de lo contemplado en el

Parágrafo

del artículo 22 de la Ley 27 de 1992, los empleados que no puedan acreditar los requisitos relacionados con los estudios de primaria, secundaria, media vocacional y hasta los tres primeros años de educación superior de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° del presente Decreto, podrán compensar tales requisitos mediante la aprobación de cursos de capacitación y perfeccionamiento que reúnan las siguientes condiciones

a)

Que el contenido esté relacionado con las funciones del cargo de que es titular el empleado y con los objetivos de la entidad;

b)

Que estén dirigidos a suministrar, desarrollar o perfeccionar los conocimientos y las habilidades requeridos para el ejercicio del cargo;

c)

Que sean adelantados por la entidad u organismo, por centros de capacitación o establecimientos de capacitación oficialmente reconocidos o por personas naturales o jurídicas debidamente acreditadas y registradas ante la Escuela Superior de Administración Pública;

d)

Que se ajusten a la siguiente intensidad horaria: Veinte horas, si el cargo exige como requisito para su desempeño estudios de quinto (5°) de primaria. Veinte horas por cada año de educación básica secundaria o media vocacional. Sesenta horas por cada año de educación técnica profesional, tecnológica o universitaria.

e)

Que incluyan mecanismos de evaluación que permitan garantizar el aprovechamiento e idoneidad de quien los haya cursado;

f)

Que mediante certificado expedido por autoridad o persona competente, se deje constancia de que el empleado aprobó el curso.

Parágrafo 1

Se reconocerá uno intensidad mínima de los cursos de capacitación diez (10) horas académicas. Podrán sumarse varios cursos relacionados con las funciones del cargo, hasta completar la intensidad total requerida para que procedan como compensación.

Parágrafo 2

Para la organización de los programas y cursos a que hace referencia el presente artículo, las entidades podrán contar con la asesoría de la Escuela Superior de Administración Pública.

02

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