Las Estaciones de radiodifusión deberán suspender sus transmisiones, cuando se compruebe que están causando interferencias a otros servicios autorizados hasta cuando se hayan corregido las fallas que las ocasionaron, so pena de incurrir en la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 49 del decreto ley 3418 de 1954.
Article 27
Las Estaciones De Radiodifusión Deberán Suspender Sus Transmisiones, Cuando Se Compruebe Que Están Causando Interferencias A Otros Servicios Autorizados Hasta Cuando Se Hayan Corregido Las Fallas Que Las Ocasionaron, So Pena De Incurrir En La Aplicación De Las Sanciones Establecidas En El Artículo 49 Del Decreto Ley 3418 De 1954
Decreto 1437 de 1979 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954 sobre las estaciones de radioaficionados
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