El reajuste que se autoriza por el artículo anterior no podrá efectuarse sino por una sola vez, por medio de declaración ordinaria de renta y patrimonio, por el año gravable de 1944 y dentro del término de que goce el respectivo contribuyente para presentarla. La declaración de renta y patrimonio que contenga reajuste, deberá ser presentada personalmente o por conducto de apoderado formalmente constituido, ante la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, en Bogotá, o ante el Administrador o Recaudador de Hacienda Nacional de la vecindad del contribuyente, a fin de que por dichos empleados tales declaraciones sean inmediatamente remitidas a la Jefatura de Rentas, única Oficina competente para conocer de dichos reajustes, y la cual queda ampliamente facultada para exigir los documentos probatorios sobre el valor, época de adquisición y preexistencia en el patrimonio del respectivo contribuyente en fecha anterior al 31 de diciembre de 1942, de los bienes omitidos en anteriores denuncios. Una vez tramitada la respectiva declaración ante la Jefatura de Rentas, para el solo efecto del reajuste, será remitida con la providencia que lo acepta o rechaza, a la Oficina de Hacienda competente para que efectúe la liquidación del impuesto.
Ley 35 de 1944 →In force
Article 32
Ley 35 de 1944 · Por la cual se provee a la liquidación del Presupuesto de Rentas y Apropiaciones de 1945, se autorizan unas operaciones financieras y se dictan otras disposiciones fiscales
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.