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Article 6

El Artículo 7°

Decreto 41 de 1906 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto legislativo número 32 de 1906, sobre impuesto de timbre nacional

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01

Text of the article

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°. El artículo 7°. del Decreto legislativo número 32 de 1906 quedará así: Los instrumentos públicos otorgados durante la vigencias del Decreto número 53 de 1905 y antes de la expedición del Decreto número 980 de 1905, no se considerarán nulos aun cuando carezcan de las estampillas que exige la expresada disposición. Y los documentos privados otorgados hasta la fecha de este Decreto, y que sean nulos por falta de estampillas, y respecto á los cuales no haya pleito pendiente ó no hayan sido declarados nulos por sentencias judicial, pueden revalidarse poniéndoles el doble de las estampillas que les correspondan en el momento de su revalidación.

Parágrafo

Estas estampillas serán anuladas por el respectivo empleado de recaudación de las nuevas rentas nacionales, quien pondrá en el documento la correspondiente nota de anulación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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