Restablécese la Comisión del Escalafón de Antiguos Militares creada por el artículo 1°de la Ley 65 de 1937 , con las mismas atribuciones que le fueron conferidas por la mencionada disposición, y el personal de vocales será de cinco (5), designados así: dos (2) por el Senado, y dos (2) por la Cámara de Representantes, de fuera de su seno, y uno (1) por el Presidente de la República. Los vocales elegidos por las dos Cámaras serán paritarios y tendrán sus suplentes personales. La Comisión tramitará y resolverá las reclamaciones pendientes, ciñéndose a las- reglas vigentes antes del lº de julio de 1955 y al sistema probatorio señalado por las leyes.
Ley 113 de 1961 →In force
Article 5
Ley 113 de 1961 · Por la cual se ordena al Gobierno el pago de recompensas a antiguos militares escalafonados, y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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