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Article 4

Servicios Informáticos Electrónicos

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Servicios informáticos electrónicos . Los procedimientos para el cumplimiento de las formalidades, operaciones u obligaciones aduaneras, así como para la aplicación de los diferentes destinos aduaneros, incluidos los regímenes aduaneros, deberán llevarse a cabo mediante el uso de los servicios informáticos electrónicos. Los servicios informáticos electrónicos de que trata el presente decreto serán los dispuestos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, acogiendo los estándares internacionalmente aceptados. Para el desarrollo y facilitación de dichas operaciones, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expedirá normas y establecerá los parámetros técnicos y procedimientos que regulen la emisión, transferencia, digitalización, uso y control de la información, en relación con tales operaciones. La información de los servicios informáticos electrónicos deberá estar soportada por medios documentales, sean magnéticos o electrónicos y se reputará legítima, salvo prueba en contrario. Siempre que se establezca que una obligación debe cumplirse a través de los servicios informáticos electrónicos, con o sin firma electrónica, no se entenderá cumplida cuando se realice a través de otros mecanismos, salvo lo contemplado en el

Parágrafo 2

del artículo 5° del presente decreto.

Parágrafo transitorio

Cuando no se hayan desarrollado o implementado servicios informáticos electrónicos para algunas de las formalidades aduaneras previstas en este decreto, se podrán utilizar procedimientos alternativos conforme lo establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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