Articulo 2° La Sección de Análisis tendrá a. su cargo todo lo relacionado con el análisis químico, cualitativo y cuantitativo, de sustancias orgánicas e inorgánicas y los estudios técnicos, y de investigación de materias primas nacionales de utilización industrial. La Sección de Ensayes, Fundición y Afinación tendrá a su cargo todo lo relacionado con el ensaye de minerales, especialmente de los metales preciosos, y la fundición y afinación, de los mismos. La Sección de Mineralogía y Petrografía tendrá a. su cargo la organización y conservación del muséo de los minerales y rocas del país, y el. análisis y estudio mineralógico y petrográfico dfe los mismos. La Sección Metalúrgica tendrá a su cargo los estudios y trabajos metalúrgicos y de investigación relacionados con la exploración minera; en el país, encaminados a determinar, el tratamiento, adecuado que deba darse a los minerales para su beneficio, y para obtener la recuperación máxima técnicamente posible.
Decreto 809 de 1938 →In force
Article 2
La Sección De Análisis Tendrá A
Decreto 809 de 1938 · Por el cual se dictan varias disposiciones en el ramo de Industrias y Trabajo
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.