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Article 35

Ley 89 de 1890 · Por la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 35°. Los Cabildos de las parcialidades formarán el padrón ó lista de los indígenas de la parcialidad respectiva, distribuyéndo por familias. Concluído que sea presentarán dicho padrón al Cabildo del Distrito, para que lo examine y apruebe después de cerciorarse de su exactitud, para cuyo fin dictará las medidas convenientes. Los interesados que hubieren sido excluídos, pueden reclamar ante este último Cabildo, el cual debe resolver en el término de un año; y los perjudicados con tal resolución podrán ocurrir ante el Prefecto de la Provincia, y en tercer recurso ante el Gobernador del Departamento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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