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Article 7

Decreto 523 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, y se dictan otras disposiciones

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01

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º . Funciones del Consejo D irectivo Nacional . Son funciones del Consejo Directivo Nacional las siguientes

1.

Formular a propuesta del Director Nacional las políticas académicas y administrativas de la Escuela, los planes y programas conforme a la ley orgánica de planeación y a la ley de presupuesto, proponer los planes sectoriales y su adecuación al Plan Nacional de Desarrollo.

2.

Formular a propuesta del Director Nacional la política de mejoramiento continuo de la ESAP y de los programas orientados a- garantizar el desarrollo administrativo.

3.

Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la Dirección Nacional de la Escuela.

4.

Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones a la estructura orgánica de la Escuela.

5.

Adoptar el Estatuto Interno y sus reformas de conformidad con las modificaciones que sufra la estructura de la Escuela

6.

Aprobar el presupuesto anual de la Escuela, autorizar las adiciones y traslados presupuestales que se requieran en el curso de la vigencia.

7.

Expedir, previo concepto del Consejo Académico Nacional, el estatuto de personal docente, el reglamento estudiantil y el régimen académico de la Escuela.

8.

Crear, suspender o suprimir los programas conducentes a título, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y previo concepto del Consejo Académico Nacional.

9.

Autorizar la aceptación de donaciones o legados, siempre y cuando no lesionen la autonomía de la entidad.

10.

Examinar y aprobar anualmente los estados financieros de la entidad.

11.

Fijar los derechos pecuniarios de carácter académico a propuesta del Director Nacional

12.

Otorgar los estímulos y las distinciones que determine el reglamento.

13.

Evaluar los informes que debe rendir el Director Nacional sobre las labores desarrolladas en la entidad, conforme a la ley.

14.

Delegar funciones en subcomisiones conformadas por algunos de sus miembros.

15.

Darse su propio reglamento.

16.

Las demás que le señalen la ley y los estatutos.

Parágrafo

Comités asesores y consultivos. El C onsejo Directivo Nacional a solicitud del Director Nacional podrá integrar comités asesores y consultivos de la Escuela, de las Direcciones Territoriales y de sus programas propiciando la participación de las entidades públicas, en especial las del orden territorial y las del sector educativo y de personas destacadas en la Administración Pública, y en actividades académicas e investigativas.

02

Constitutional history

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