°. la partida apropiada en el presupuesto vigente, y las que se liquiden en vigencias posteriores, para auxiliar a los damnificados por las inundaciones del rio san juan y por las avenidas de la quebrada san pablo, en el municipio de Istmina, de la intendencia nacional del choco, se entregaran al tesorero municipal de dicha ciudad, quien, para tal efectos, lo será de la junta creada por el artículo 2°. de la ley 26 de 1937, debiendo otorgar fianza a satisfacción de la contraloría general de la república, por la cuantía que le señale esta entidad, y rendirle cuenta del manejo e inversión del auxilio, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre el particular o de las que para este caso dicte especialmente.
Article 10
La Partida Apropiada En El Presupuesto Vigente, Y Las Que Se Liquiden En Vigencias Posteriores, Para Auxiliar A Los Damnificados Por Las Inundaciones Del Rio San Juan Y Por Las Avenidas De La Quebrada San Pablo, En El Municipio De Istmina, De La Intendencia Nacional Del Choco, Se Entregaran Al Tesorero Municipal De Dicha Ciudad, Quien, Para Tal Efectos, Lo Será De La Junta Creada Por El Artículo 2°
Decreto 656 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1937, en cuanto concede unos auxilios a los damnificados por las inundaciones del rio San Juan y por las avenidas de la quebrada San Pablo, en el Municipio de Istmina, Intendencia Nacional del Chocó
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