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Article 33

Usuarios Aduaneros Permanentes

Decreto 2557 de 2007 · por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto 2685 de 1999.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Usuarios Aduaneros Permanentes . Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, los Usuarios Aduaneros Permanentes que se encuentren reconocidos e inscritos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto. Para el estudio de las solicitudes de reconocimiento e inscripción presentadas antes de la entrada en vigencia de este Decreto, se tendrá en cuenta el monto de operaciones vigentes al momento de presentar la solicitud. Proferido el acto administrativo que reconozca al Usuario Aduanero Permanente, el mismo deberá dentro de los seis (6) meses siguientes a su notificación acreditar el cumplimiento del monto de operaciones de que trata el presente Decreto. En ambos casos, vencidos estos términos sin que se acredite el cumplimiento de este requisito, la autorización otorgada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se dejará sin efecto mediante acto administrativo. Contra este acto procederá el recurso de reposición.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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