Artículo único. Los emolumentos a que los Cónsules honorarios de la República tienen derecho, de acuerdo con la Ley 36 de 1929, quedan fijados, a partir del 1º de enero de 1936, en las siguientes partidas mensuales: Consulado General en Buenos Aires $ 100 Consulado en Bahía, Brasil 20 Consulado General de San José, Costa Rica 100 Consulado General en La Habana 50 Consulado en Santiago de Cuba 50 Consulado General en Santiago, Chile 80 Consulado en Baltimore 100 Consulado en Filadelfia 100 Consulado en Houston 50 Consulado en San Juan de Puerto Rico 50 Consulado General en Méjico, D. F 100 Consulado en Tampico 25 Consulado en Pánamá 100 Consulado General en Asunción 100 Consulado en Vancouver 60 Consulado General en Berlín 100 Consulado en Munich 30 Consulado en Viena 50 Consulado en Bruselas 40 Consulado en Praga 50 Consulado en Cádiz y Sevilla 100 Consulado en Madrid 70 Consulado en Málaga 80 Consulado en Valencia 50 Consulado en Las Palmas, Canarias 20 Consulado en Palma, Mallorca 40 Consulado en Saint Nazaire 30 Consulado en Boulogne-sur-Mer 50 Consulado en Bristol 30 Consulado en Glasgow 100 Consulado en Trieste 25 Consulado en Oslo 100 Consulado en Gotemburgo 100 Consulado en Berna l5 Comuníquese y publíquese.
Decreto 338 de 1936 →In force
Article 1
Decreto 338 de 1936 · Por el cual se fijan los emolumentos consulares establecidos por la Ley 36 de 1929, para el año de 1936
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.