ARTICULO 17. En los delitos a que se refiere el artículo 9° de este Decreto, el Ministro de Justicia oficiosamente, o a petición del Director Seccional de Orden Público, podrá variar la radicación del proceso cuando existan serios motivos para deducir que esté en peligro la integridad personal del Juez, o existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento o la seguridad del procesado.
Article 17
En Los Delitos A Que Se Refiere El Artículo 9° De Este Decreto, El Ministro De Justicia Oficiosamente, O A Petición Del Director Seccional De Orden Público, Podrá Variar La Radicación Del Proceso Cuando Existan Serios Motivos Para Deducir Que Esté En Peligro La Integridad Personal Del Juez, O Existan Circunstancias Que Puedan Afectar El Orden Público, La Imparcialidad O La Independencia De La Administración De Justicia, Las Garantías Procesales, La Publicidad Del Juzgamiento O La Seguridad Del Procesado
Decreto 2790 de 1990 · “por el cual se dicta el Estatuto para la Defensa de la Justicia, integrando en una sola jurisdicción los Jueces de Orden Público y los Especializados, creando mecanismos jurídicos para su protección y la de los demás intervinientes en los procesos penales de su competencia, organizando la Subdirección Nacional y las Direcciones Seccionales de Orden Público para darles el apoyo operativo y necesario para el cumplimiento de sus funciones y robusteciendo los organismos auxiliares de la justicia”.
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