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Article 2

Dentro De La Denominación Genérica De Uniforme Militar, Se Comprenderán Todas Las Prendas Que Adelante Se Establecen Y Describen; Y Serán De Los Colores Y Con Los Distintivos Que En Seguida Se Expresan: Como Distintivo De Las Diferentes Armas Y Servicios Especiales Del Ejército, Se Adoptan Los Siguientes Colores: A) Rojo Vivo , Para La Infantería

Decreto 1040 de 1929 · Por el cual se reglamenta el uniforme del Ejército Nacional

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°. Dentro de la denominación genérica de uniforme militar, se comprenderán todas las prendas que adelante se establecen y describen; y serán de los colores y con los distintivos que en seguida se expresan: Como distintivo de las diferentes armas y servicios especiales del Ejército, se adoptan los siguientes colores

a)

Rojo vivo , para la Infantería.

b)

Amarillo cromo , para la Caballería.

c)

Negro brillante , para la Artillería (terciopelo para Oficiales, paño para la tropa).

d)

Azul de Prusia , para los Ingenieros y Ferrocarrileros. e ) Azul celeste , para la Aviación. f) Carmelita , para el Tren y Servicio Territorial. g) Cereza, para la Sanidad y Veterinarios (terciopelo para Oficiales, paño para la tropa). h) Gris plomo , para la Intendencia (Administración). CAPITULO II Prendas de uniformes para Oficiales.

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Constitutional history

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