° Para reclamar ante la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales contra los impuestos definitivamente liquidados, deberá acreditarse únicamente el pago de los impuestos correspondientes a la liquidación privada del contribuyente, y la reclamación deberá interponerse dentro del mismo término fijado para pagar la diferencia entre la liquidación privada y la definitiva.
Article 6
Para Reclamar Ante La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales Contra Los Impuestos Definitivamente Liquidados, Deberá Acreditarse Únicamente El Pago De Los Impuestos Correspondientes A La Liquidación Privada Del Contribuyente, Y La Reclamación Deberá Interponerse Dentro Del Mismo Término Fijado Para Pagar La Diferencia Entre La Liquidación Privada Y La Definitiva
Decreto 2317 de 1953 · Por el cual se dictan algunas normas de carácter impositivo
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