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Article 107

Ley 1448 de 2011 · por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS. El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas estará integrado de la siguiente manera:

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidirá.

El Ministro del Interior y de Justicia, o su delegado.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

El Ministro de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado.

El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

El Director General de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

El Director del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder).

El Presidente del Banco Agrario.

El Presidente del Fondo para el Financiamiento Agropecuario (Finagro).

El Defensor del Pueblo o su Delegado.

Dos representantes de la Mesa Nacional de Participación de Víctimas de acuerdo al Título VIII.

El Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas asistirá con voz a las sesiones del Consejo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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