Art. 6.° Al principiar la próxima vigencia económica se suspenderá la emisión de libranzas contra las oficinas de expendio de sal marina: las libranzas de esa especie que entonces se hallen en circulación así como el saldo de vales por expropiación de sal marina, se amortizarán en el veinticinco por ciento en las ventas de sal marina; y lo que corresponda á los Departamentos del Magdalena y Bolívar desde el 1.° de Enero de 1889 en adelante, se pagará directamente por la Administración de la renta en Barranquilla, á los plazos estipulados en los contratos de 13 de Noviembre de 1885 y 7 de Enero de 1886, respectivamente.
Ley 95 de 1888 →In force
Article 6
Ley 95 de 1888 · Que reforma la 87 de 1886
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.