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Article 1

Delegación En El Superintendente Delegado Para Emisores

Decreto 1609 de 2000 · por el cual se delegan unas funciones en la Superintendencia de Valores.

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º. Delegación en el Superintendente Delegado para Emisores. Deléganse en el Superintendente Delegado para Emisores de la Superintendencia de Valores las siguientes funciones

1.

Ordenar la inscripción de Valores en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

2.

Suspender la inscripción de Valores en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

3.

Ordenar la cancelación voluntaria de la inscripción de valores en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, a instancias del Emisor y previo el lleno de los requisitos previstos para el efecto.

4.

Imponer sanciones pecuniarias a quienes desobedezcan las decisiones de la Superintendencia de Valores o violen las normas legales que regulen el Mercado de Valores, así como a sus administradores y funcionarios cuando se trate de personas jurídicas.

5.

Organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y velar por su permanente actualización y correcto manejo.

6.

Resolver sobre las solicitudes de autorización de ofertas públicas de valores en el país, bien sean emitidos por entidades colombianas o extranjeras, con arreglo a las normas generales que al efecto se expidan por la Superintendencia, y teniendo en cuenta las condiciones financieras y económicas del mercado, sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales respecto de los títulos a que se refieren los artículos 18 del Decreto 1167 de 1980, 53 de la Ley 31 de 1992 y 111 numeral 3 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

7.

Resolver sobre las solicitudes de autorización para realizar oferta pública de valores colombianos en el extranjero, sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales respecto de los títulos a que se refieren los artículos 18 del Decreto 1167 de 1980, 53 de la Ley 31 de 1992 y 111 numeral 3 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

8.

Autorizar los programas publicitarios que proyecten llevarse a cabo para promover valores que se ofrezcan al público, cuando a ello haya lugar.

9.

Velar por el cumplimiento de los requisitos fijados por el Superintendente de Valores, en relación con la forma y contenido de los estados financieros y demás informaciones suplementarias de carácter contable que deban suministrar las entidades emisoras de valores.

10.

Ejercer las facultades relacionadas con los emisores de valores que le sean asignadas a la Superintendencia de Valores.

11.

Ejercer las funciones que en materia de prevención y represión de actividades delictivas tiene la Superintendencia de Valores, sobre los emisores de valores respecto de los cuales ejerce un control exclusivo.

12.

Velar porque quienes participan en el mercado de valores ajusten sus operaciones a las normas que lo regulan, ordenar la práctica de visitas y adelantar, conforme a la ley, las investigaciones que juzgue necesarias.

13.

Velar por la transparencia del mercado público de valores.

14.

Solicitar a los emisores de títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios la publicación de las informaciones que estime convenientes para el desarrollo del mercado de valores, relacionadas con la seguridad de las inversiones.

15.

Certificar la calidad de sociedad anónima abierta en los casos señalados por la ley, y

16.

Las demás funciones de control sobre los emisores de valores que las normas vigentes otorguen o lleguen a otorgar a la Superintendencia de Valores.

02

Constitutional history

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