MUERTE EN GOCE DE ASIGNACIÓN DE RETIRO O PENSIÓN A la muerte de un Agente de la Policía Nacional en goce de asignación de retiro o pensión, sus beneficiarios en el orden y proporción establecidos en este estatuto, tendrán derecho a una pensión mensual pagadera por el Tesoro Público o por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, equivalente en todo caso a la totalidad de la prestación que venía gozando el causante. Asimismo, el conyugue y los hijos legítimos hasta la edad de veintiún (21) años, tendrán derecho a que el Gobierno les suministre asistencia médica, quirúrgica, odontológica, servicios hospitalarios y farmacéuticos mientras disfruten de la pensión decretada con base en los servicios del fallecido. El CAPITULO VI. ORDEN DE BENEFICIARIOS.
Article 129
Muerte En Goce De Asignación De Retiro O Pensión A La Muerte De Un Agente De La Policía Nacional En Goce De Asignación De Retiro O Pensión, Sus Beneficiarios En El Orden Y Proporción Establecidos En Este Estatuto, Tendrán Derecho A Una Pensión Mensual Pagadera Por El Tesoro Público O Por La Caja De Sueldos De Retiro De La Policía Nacional, Equivalente En Todo Caso A La Totalidad De La Prestación Que Venía Gozando El Causante
Decreto 2063 de 1984 · Por el cual se reorganiza la carrera de Agentes de la Policía Nacional
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