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Article 2.2.1.4.23

Derogado

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

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01

Text of the article

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Repealed

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.1.4.23.Consulta de la Información. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) determinará mediante resolución de carácter general los niveles y los medios de acceso a la información del SUNIR, atendiendo los siguientes criterios:

1.

Facilitar a los sujetos pasivos del impuesto al consumo y los ciudadanos el reconocimiento de los productos legales que circulan en el país, permitiéndoles diferenciarlos de los productos ilegales.

2.

Permitir la consulta y la gestión de información que requieran las Secretarías de Hacienda departamentales y la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá para el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control de los bienes sujetos al impuesto al consumo.

3.

Permitir la consulta a la Federación Nacional de Departamentos para realizar la administración y la distribución territorial de los ingresos obtenidos por el pago del impuesto al consumo.

4.

Permitir el acceso a consultas de información que requieran para el ejercicio de sus funciones, las siguientes entidades: Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Policía Nacional, Fiscalía General de la Nación, Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), Superintendencia de Industria y Comercio y los organismos de control.

(Artículo 23, Decreto 602 de 2013)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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