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Article 3

º Ninguna Empresa De Servicios Públicos Podrá Exigir La Cancelación De Las Cuentas Como Requisito Previo Para Atender Una Solicitud De Reclamo Relacionada Con La Facturación, Ni Podrá Suspender El Servicio Hasta Tanto Haya Practicado Las Visitas Y Pruebas De Carácter Técnico Que Se Requieran Para Identificar El Problema Que Originó La Reclamación, Y Haya Comunicado Por Escrito Al Usuario El Resultado De Las Mismas

Decreto 1973 de 1985 · Por el cual se fijan pautas acerca de la facturación, cobro y reclamación en los servicios públicos de energía eléctrica, acueducto, alcantarillado, teléfonos y aseo.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º Ninguna empresa de servicios públicos podrá exigir la cancelación de las cuentas como requisito previo para atender una solicitud de reclamo relacionada con la facturación, ni podrá suspender el servicio hasta tanto haya practicado las visitas y pruebas de carácter técnico que se requieran para identificar el problema que originó la reclamación, y haya comunicado por escrito al usuario el resultado de las mismas. El servicio sólo puede ser suspendido una vez transcurridos veinte (20) días hábiles desde la fecha en que se envió la comunicación sin que el usuario haya cancelado el valor que se liquide como resultado de la investigación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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