º. El Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con la Academia, hará las gestiones del casó para adquirir para la Nación museos de ciencias naturales, para completar los elementos de las secciones dé zoología, botánica y mineralogía del Museo Nacional, y, practicadas las gestiones previas, procederá a solicitar del Congreso Nacional las partidas necesarias para atender a esta erogación, dentro de los renglones del Presupuesto. Comuníquese y publíquese. Dado en Fusagasugá a 28 de febrero de 1934. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro le Educación Nacional, Pedro M. CARREÑO
Article 8
El Ministerio De Educación Nacional, De Acuerdo Con La Academia, Hará Las Gestiones Del Casó Para Adquirir Para La Nación Museos De Ciencias Naturales, Para Completar Los Elementos De Las Secciones Dé Zoología, Botánica Y Mineralogía Del Museo Nacional, Y, Practicadas Las Gestiones Previas, Procederá A Solicitar Del Congreso Nacional Las Partidas Necesarias Para Atender A Esta Erogación, Dentro De Los Renglones Del Presupuesto
Decreto 424 de 1934 · Por el cual se reglamenta la Ley 34 de 1933
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