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Article 11

Coordinación Entre Pncs Frente A Casos Específicos

Decreto 1400 de 2012 · por el cual se establece el Punto Nacional de Contacto de Colombia y se adopta el procedimiento previsto en las Líneas Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ("OCDE") para Empresas Multinacionales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Coordinación entre PNCs frente a casos específicos. Cuando los casos específicos involucren la operación de una empresa multinacional cuyas actividades son desarrolladas en varios países adherentes a la Declaración o involucren la actividad de un grupo de empresas organizadas como consorcio, joint ventures u otra forma similar, basadas en diferentes países adherentes a la Declaración, el Punto Nacional de Contacto de Colombia deberá

a)

Consultar con los otros Puntos Nacionales de Contacto involucrados con el fin de determinar cuál será el competente para conocer del caso y definir la participación de los otros PNCs involucrados cuando a ello hubiere lugar.

b)

De ser necesario para lograr un acuerdo sobre la competencia y roles de los Puntos Nacionales de Contacto frente al caso específico, el PNC podrá solicitar la asistencia del Presidente del Comité de Inversión o de un representante del secretariado de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos -OCDE-.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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