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Article 46

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

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01

Text of the article

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Conservación de la unidad de proceso. La unidad de proceso se conservara en los siguientes casos: 1, Cuando en un mismo proceso deban investigarse y juzgarse hechos punibles en que haya tomado parte alguna persona que goce de fuero procesal.

2. Cuando en un mismo proceso deban invest igares y juzgarse hechos punibles conexos, uno de los cuales se haya cometido en ejercicio o con oca sión de funciones públicas. En los casos contemplados en los numerales anteriores, conocerá del proceso el Juez de Mayor jerarquía y el correspondiente Agente del Fiscal General. Si el co nocimiento le correspondiere a una corporación, y uno de los hechos punibles estuviere sometido al Jurado de Conciencia, se prescindirá; de éste para su juzgamiento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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