º. Los titulares mineros informarán al Ministerio de Minas y Energía la producción total de minerales provenientes de la explotación del yacimiento, la cual debe ser obligatoria y periódicamente presentada por ellos en el Formato Básico Minero, o cuando la Autoridad Minera lo solicite, señalando la entidad territorial en que están ubicados los frentes de explotación e indicando para cada uno de ellos su producción. El Ministerio de Minas y Energía, teniendo en cuenta la definición del área del yacimiento, los volúmenes de producción y mediante la aplicación de la fórmula de la que trata el artículo sexto de este Decreto, señalará mediante resolución, el porcentaje de participación en la distribución de regalías y compensaciones que como producto de la explotación del yacimiento, corresponda a cada entidad territorial.
Decreto 3229 de 2003 →In force
Article 3
º
Decreto 3229 de 2003 · por el cual se reglamenta el artículo octavo de la Ley 756 de 2002.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.