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Article 2

Ley 66 de 1947 · Por la cual se establece el régimen de sociedades de capitalización

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las personas que acuerden organizar una sociedad de las que trata la presente Ley, cuyo número no podrá ser inferior a cinco, deberán presentar a la Superintendencia Bancaria, para su aprobación, sus estatutos y reglamentos, acompañados de una solicitud en que se exprese:

a)

El nombre y apellido, domicilio y profesión de los fundadores.

b)

El lugar o lugares del país en donde ha de funcionar la sociedad.

c)

El capital suscrito y el capital pagado, con expresión del número de acciones en que se divida.

d)

El objeto de la empresa.

e)

La razón social y el domicilio de la sociedad.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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