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Article 10

Decreto 44 de 1905 · Sobre contrabandos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 10. Los Armadores y Capitanes de buques, los dueños y patrones ó pilotos de cualquiera otra clase de embarcaciones, y todo dueño de vehículos de transporte serán solidariamente responsables con el propietario de las mercaderías, su representante ó consignatario, según el caso, por el monto de la pena pecuniaria de que trata la parte final del artículo anterior. Si la falta de guía no fuere resultado de simple omisión y, por tanto, no se comprobare la legítima importación de las mercaderías dentro de un término prudencial, éstas serán decomisadas y rematadas; y los Armadores, Capitanes, patrones ó dueños de los vehículos pagarán una multa igual al monto de los derechos defraudados.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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