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Article 4

Ley 37 de 1969 · Por el cual se prorrogan algunos incentivos tributarios

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01

Text of the article

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a)

Las bases porcentuales que para cada año establece el artículo 2º. de esta Ley se aplicarán, cuando la rentabilidad anual de la respectiva actividad exceda del dieciocho por ciento (18%), así:

1.

Para las que tengan una rentabilidad superior al dieciocho por ciento (18 %) sin exceder del veinte por ciento (20 %), las tres cuartas partes (3/4) de lo previsto en el artículo 2º;

2.

Para las que tengan una rentabilidad superior al veinte por ciento (20 %) sin exceder del veintidós por ciento (22 %), la mitad (1/2) de lo previsto en el artículo 2º.;

3.

Para las que tengan una rentabilidad superior al veintidós por ciento (22 %) sin exceder del veinticuatro por ciento

(24 %), una cuarta parte (1/4) de lo previsto en el artículo 2º.

b)

La prórroga establecida en los artículos anteriores no comprende:

1.

Las actividades cuya rentabilidad exceda del veinticuatro por ciento (24 %) anual, y

2.

La exención establecida en el parágrafo del artículo 112 de la Ley 81 de 1960 , para los socios o accionistas de sociedades que tengan como objeto la explotación de una industria básica o complementaria a la producción de hierro.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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