Sólo se autorizará la salida de carnes de los mataderos en forma de canales enteras, medias canales. cuartos de canal y carne deshuesada empacada. Para los efectos de su movilización, la administración de los mataderos otorgará guías de transporte en los cuales se indique
Matadero de origen;
Especie a que pertenece la carne;
Cantidad de carne que se transporta, en kilos;
Destino de la carne;
Tipo de producto que se transporta, cuando corresponde a un proceso;
Fecha de sacrificio;
Número de licencia sanitaria de funcionamiento del matadero.