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Article 364

Sólo Se Autorizará La Salida De Carnes De Los Mataderos En Forma De Canales Enteras, Medias Canales

Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

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01

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Sólo se autorizará la salida de carnes de los mataderos en forma de canales enteras, medias canales. cuartos de canal y carne deshuesada empacada. Para los efectos de su movilización, la administración de los mataderos otorgará guías de transporte en los cuales se indique

a)

Matadero de origen;

b)

Especie a que pertenece la carne;

c)

Cantidad de carne que se transporta, en kilos;

d)

Destino de la carne;

e)

Tipo de producto que se transporta, cuando corresponde a un proceso;

f)

Fecha de sacrificio;

g)

Número de licencia sanitaria de funcionamiento del matadero.

02

Constitutional history

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