Siguiendo las normas que sobre el particular autoriza la División para periodos del sistema progresivo penitenciario, el Director del Establecimiento lo indicaran las personas que puedan visitar a los condenados. En todo caso mientras se cumpla la tercera parte de la sanción penal, los reclusos no podrán ser visitados sino por su cónyuge o por sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Excepcionalmente el Director del Establecimiento o la Dirección General de Prisiones, puede conceder permisos a otras personas.
Decreto 1817 de 1964 →In force
Article 313
Siguiendo Las Normas Que Sobre El Particular Autoriza La División Para Periodos Del Sistema Progresivo Penitenciario, El Director Del Establecimiento Lo Indicaran Las Personas Que Puedan Visitar A Los Condenados
Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones
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01
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02
Constitutional history
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