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Article 9

Las Juntas Podrán Solicitar De Las Autoridades, Y Funcionarios Públicos De Los Particulares Y De Los Mismos Damnificados, Todas Las Informaciones Y Comprobaciones Que Estimen Necesarias Para Establecer Con Precisión Los Daños Y Perjuicios Sufridos Por Los Peticionarios, Y Pedir A Las Autoridades La Recepción De Las Declaraciones Y La Práctica De Otras Diligencias Que Crean Indispensables

Decreto 2252 de 1946 · por el cual se reglamentan las Leyes 13 de 1931 y 132 de 1938, en cuanto conceden unos auxilios a los damnificados por inundaciones acaecidas en los Municipios de Herveo, del Departamento del Tolima, y de Majagual y Achí, del Departamento de Bolívar.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° Las Juntas podrán solicitar de las autoridades, y funcionarios públicos de los particulares y de los mismos damnificados, todas las informaciones y comprobaciones que estimen necesarias para establecer con precisión los daños y perjuicios sufridos por los peticionarios, y pedir a las autoridades la recepción de las declaraciones y la práctica de otras diligencias que crean indispensables

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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