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Article 58

Ley 383 de 1997 · por la cual se expiden normas tendientes a fortalecer la lucha contra la evasión y el contrabando, y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Los literales n) y p) del artículo 3º del Decreto 1092 de 1996, quedaran así:

"n) Por infracciones derivadas de la no utilización del mercado cambiario cuando las operaciones correspondientes deban ser canalizadas a través del mismo, la multa será del ciento por ciento (100%) del monto de la operación no canalizada. En los casos de infracciones derivadas de la no canalización de divisas a través del mercado cambiario por operaciones de comercio exterior de bienes que ingresan o salen del país de manera irregular, la multa será del ciento por ciento (100%) del monto de la diferencia entre el valor de la declaración de cambios y el valor aduanero de la mercancía."

"p) Por infracciones derivadas de la no presentación de la declaración de cambios o del documento que haga sus veces, con relación a operaciones de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la multa será del ciento por ciento (100%) del valor de la operación no declarada. Si la omisión en la presentación de la declaración de cambios se origina en operaciones de comercio exterior de bienes que ingresan o salen del país de manera irregular, la multa será del ciento por ciento (100%) del valor aduanero de la mercancía."

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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