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Article 16

Causales De Impedimento Para Aceptar El Cargo Por La Persona Natural Designada Por La Persona Jurídica

Decreto 526 de 2009 · por el cual se reglamentan los artículos 5°, numerales 9, 67 y 122 parcial de la Ley 1116 de 2006, sobre promotores y liquidadores.

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Text of the article

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Causales de impedimento para aceptar el cargo por la persona natural designada por la persona jurídica. La persona natural o el representante legal de la persona jurídica que sea nombrada como promotor o como liquidador, deberá manifestar bajo la gravedad del juramento que acepta el cargo por no encontrarse incurso en alguna de las causales de impedimento previstas en la ley y que no tiene el máximo de procesos permitidos en la Ley 1116 de 2006. Las causales de impedimento aplicarán, en lo pertinente, a la persona natural designada por la persona jurídica para ejecutar el encargo de promotor o liquidador, para lo cual deberá manifestar bajo la gravedad de juramento que no tiene el máximo de procesos permitidos en la Ley 1116 de 2006 y que no se encuentra incursa en alguna de las causales previstas en la ley, previamente al ejercicio de tal designación. Al momento de aceptar el cargo o cuando durante su ejercicio se configure una causal de incompatibilidad, el auxiliar de la justicia, incluida la persona designada por el auxiliar de justicia persona jurídica, debe manifestarla de inmediato.

02

Constitutional history

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