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Article 2.2.3.7.2.7

Ajustes

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Ajustes. Con el fin de establecer una comparación equitativa entre el valor normal y el precio de exportación, se podrán efectuar ajustes para contrarrestar, entre otras, las diferencias en las condiciones de venta, tributación, niveles comerciales, cantidades y características físicas y cualesquiera otras diferencias de las que también se demuestre que influyen en la comparación de los precios. El monto de los ajustes se calculará con fundamento en la información pertinente correspondiente al período de investigación de la práctica o con los datos del último ejercicio económico de que se disponga. La Autoridad Investigadora deberá asegurarse que no se dupliquen los ajustes ya realizados. Cuando un interesado dentro de la investigación solicite que se tome en consideración algún ajuste, le corresponderá aportar la prueba de que tal solicitud se justifica, so pena de no tenerse en cuenta dentro de la investigación. Para este efecto serán tenidos en cuenta los siguientes aspectos

1.

Cuando la comparación del valor normal, el precio de exportación y los ajustes que sea necesario introducir, exija una conversión de monedas, esta deberá efec­tuarse utilizando el tipo de cambio de la fecha de venta, con la salvedad de que cuando una venta de divisas en los mercados a término esté directamente relacio­nada con la venta de exportación de que se trate, se utilizará el tipo de cambio de la venta a término. No se tendrán en cuenta las fluctuaciones de los tipos de cambio y, en el curso de la investigación, las autoridades concederán a los exportadores un plazo de hasta 60 días calendario para que ajusten sus precios de exportación, de manera que reflejen movimientos sostenidos de los tipos de cambio durante el período objeto de investigación.

2.

Cuando el precio de exportación se haya construido y por ese motivo se vea afec­tada la posibilidad de comparación de los precios, la Autoridad Investigadora es­tablecerá el valor normal en un nivel comercial equivalente al correspondiente al precio de exportación reconstruido o tomará en consideración los elementos de ajuste previstos en el presente Decreto para este efecto.

02

Constitutional history

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